Regl. 4319, art. C-XXV dup2
Impugnación a la Invitación a Subasta
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXV dup2
1. Cualquier licitador que esté interesado en participar
en una subasta formal y que no éste de acuerdo con las
especificaciones que aparecen en la Invitación a
Subasta tendrá derecho a impugnar la invitación
dentro de los cinco (5) dÃas a la publicación o envÃo
de la misma.
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2. La radicación impugnando la invitación deberá
presentarse por escrito ante el Secretario de la Junta
de Subastas.
3. Toda impugnación implicará la suspención inmediata del
proceso de subasta por la División de Compras y/o por la
Junta de Subastas.
4. La Junta decidirá dentro del término de cinco (5) dÃas
laborales después de haber recibido la impugnación,
sà el caso lo permite, y tomará una de las siguientes
acciones:
a. desestimar la solicitud de impugnación y ordenar
que se continúen los trámites de subasta;
b. enmendar la invitación y emitirla nuevamente;
C. cancelar la invitación a subasta.
La decisión de la Junta de Subastas en estos casos
será final. De demorarse el procedimiento en la Junta
por un perÃodo mayor de 15 dÃas, se apelará al
Director para que se tome una decisión final sobre la
impugnación.