Regl. 4319, art. C-XXV dup2

Impugnación a la Invitación a Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXV dup2

1. Cualquier licitador que esté interesado en participar en una subasta formal y que no éste de acuerdo con las especificaciones que aparecen en la Invitación a Subasta tendrá derecho a impugnar la invitación dentro de los cinco (5) días a la publicación o envío de la misma. 16 2. La radicación impugnando la invitación deberá presentarse por escrito ante el Secretario de la Junta de Subastas. 3. Toda impugnación implicará la suspención inmediata del proceso de subasta por la División de Compras y/o por la Junta de Subastas. 4. La Junta decidirá dentro del término de cinco (5) días laborales después de haber recibido la impugnación, sí el caso lo permite, y tomará una de las siguientes acciones: a. desestimar la solicitud de impugnación y ordenar que se continúen los trámites de subasta; b. enmendar la invitación y emitirla nuevamente; C. cancelar la invitación a subasta. La decisión de la Junta de Subastas en estos casos será final. De demorarse el procedimiento en la Junta por un período mayor de 15 días, se apelará al Director para que se tome una decisión final sobre la impugnación.
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