Regl. 1586, art. VIII-46
Las solicitudes de reconsideración de cualquier fallo 0 decisión de
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-46
la Junta se harán por escrito debidamente fundamentadas, y deberán ser
presentadas dentro de quince (15) días a partir de la fecha de notificación. Cuando la solicitud esté dirigida a conseguir una reapertura
del caso a fin de presentar nueva prueba en audiencia, deberá exponerse en la misma la naturaleza y fin de ésta y las razones, si alguna,
por la cual no se presentó la misma en la audiencia original.
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