Regl. 1586, art. VIII-46

Las solicitudes de reconsideración de cualquier fallo 0 decisión de

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-46

la Junta se harán por escrito debidamente fundamentadas, y deberán ser presentadas dentro de quince (15) días a partir de la fecha de notificación. Cuando la solicitud esté dirigida a conseguir una reapertura del caso a fin de presentar nueva prueba en audiencia, deberá exponerse en la misma la naturaleza y fin de ésta y las razones, si alguna, por la cual no se presentó la misma en la audiencia original. -12-
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