Regl. 1586, art. VIII-47
Toda solicitud de reconsideración deberá ser notificada
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-47
por el solicitante a todas las partes interesadas en el
procedimiento, haciendo constar este hecho con el Secretario de la Junta, después de lo cual de creernecesaria
la celebración de nueva audiencia fijará fecha y lugar
para la vista notificando del señalamiento a todas partes.
La Junta podrá denegar la solicitud sin vista cuando del
texto de la misma se desprenda que no aduce hechos que justifiquen la revisión del fallo o decisión emitida.