Regl. 1586, art. VIII-47

Toda solicitud de reconsideración deberá ser notificada

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-47

por el solicitante a todas las partes interesadas en el procedimiento, haciendo constar este hecho con el Secretario de la Junta, después de lo cual de creernecesaria la celebración de nueva audiencia fijará fecha y lugar para la vista notificando del señalamiento a todas partes. La Junta podrá denegar la solicitud sin vista cuando del texto de la misma se desprenda que no aduce hechos que justifiquen la revisión del fallo o decisión emitida.
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