Regl. 4319, art. XIII

Criterios para Aceptar o Denegar las

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. XIII

Solicitudes en el Registro de Licitadores 1. La solvencia O estabilidad económica será un factor a considerar en adición a otros criterios establecidos. Esta podrá corroborarse por la División de Presupuesto y Finanzas mediante verificación de la información ofrecida sobre fuentes de abastos y de crédito, etc. para determinar si el solicitante está plenamente capacitado para cumplir con las obligaciones contractuales que pueda formalizar con el Fideicomiso y a la vez con sus suplidores principales. 2. El solicitante deberá informar con precisión la clase de relaciones comerciales que tenga o haya establecido con sus representantes O mayoristas principales. 3. Será motivo suficiente para denegar una solicitud en aquellos casos en que un oficial, empleado O accionista de la firma en cuestión fuere además empleado o funcionario a sueldo O por contrato del Fideicomiso y que puediera tener alguna ingerencia O participación en los trámites O recomendaciones de las subastas y/o compras a realizarse. 4. Podrá rechazarse una solicitud, declarándola incompleta cuando un solicitante deje de suministrar alguna información O datos requeridos en la solicitud. Podrá ser excepción a este criterio aquellos casos en que por alguna circunstancia meritoria no fuere posible al solicitante satisfacer todos los requisitos de la solicitud, y ello no fuere un factor determinante que ofrezca dudas sobre el cumplimiento en las compras a realizarse. 5. Podrá denegarse una solicitud en aquellos casos en que la información confidencial que se obtenga de las referencias bancarias O comerciales resultaren inapropiadas para cualificar al solicitante como fuente potencial o confiable de abasto. 6. En aquellos casos en que el solicitante se negare suministrar O en alguna forma obstaculice la obtención de información necesaria para constatar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud, será motivo suficiente 9 para denegar su petición para figura. en las listas de licitadores. 7. Se considerará incompleta e inaceptable una solicitud que sometiere sin firmar en el espacio correspondiente en la última página y/o que no incluyera los documentos que se requieren que se acompañe con su petición. SEGUNDA PARTE: Creación y Organización de una Junta de Subastas Artículo XIV: Composición de la Junta de Subastas 1. La Junta de Subastas se compondrá de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) alternos quienes serán llamados a sustituir a cualesquiera de los miembros en propiedad. 2. El Director Ejecutivo nombrará la Junta de Subastas, seleccionará sus miembros de entre los empleados y designará todos los cargos. El nombramiento de los miembros de la Junta se harán mediante consulta y consentimiento de la Junta de Funcionarios según establece en la Escritura Constituyente. 3. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración por los servicios prestados como tal y desempeñarán sus cargos durante el período que determine el Director Ejecutivo. 4. Se excluirá de pertenecer a la Junta de Subastas a los empleados de la Divisón de Compras y al Jefe de esta División, quien actuará como consultor de la Junta en materia de compras. Se excluirá además, a los funcionarios y empleados de la División de Finanzas, Auditoria Interna y al Asesor Legal del Director Ejecutivo. 5. Una vez constituida la Junta, se creará el sello oficial de la Junta de Subastas del Fideicomiso, el cual representará dicho cuerpo en todo documento oficial y se utilizará para sellar los pliegos de ofertas en el acto de apertura de subasta.
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