Regl. 4319, art. XIII
Criterios para Aceptar o Denegar las
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. XIII
Solicitudes en el Registro de Licitadores
1. La solvencia O estabilidad económica será un factor a
considerar en adición a otros criterios establecidos.
Esta podrá corroborarse por la División de Presupuesto y
Finanzas mediante verificación de la información ofrecida
sobre fuentes de abastos y de crédito, etc. para determinar
si el solicitante está plenamente capacitado para
cumplir con las obligaciones contractuales que pueda
formalizar con el Fideicomiso y a la vez con sus suplidores
principales.
2. El solicitante deberá informar con precisión la clase de
relaciones comerciales que tenga o haya establecido con
sus representantes O mayoristas principales.
3. Será motivo suficiente para denegar una solicitud en
aquellos casos en que un oficial, empleado O accionista
de la firma en cuestión fuere además empleado o funcionario
a sueldo O por contrato del Fideicomiso y que puediera
tener alguna ingerencia O participación en los trámites
O recomendaciones de las subastas y/o compras a realizarse.
4. Podrá rechazarse una solicitud, declarándola incompleta
cuando un solicitante deje de suministrar alguna información O datos requeridos en la solicitud. Podrá ser
excepción a este criterio aquellos casos en que por alguna
circunstancia meritoria no fuere posible al solicitante
satisfacer todos los requisitos de la solicitud, y ello no
fuere un factor determinante que ofrezca dudas sobre el
cumplimiento en las compras a realizarse.
5. Podrá denegarse una solicitud en aquellos casos en que
la información confidencial que se obtenga de las referencias bancarias O comerciales resultaren inapropiadas
para cualificar al solicitante como fuente potencial o
confiable de abasto.
6. En aquellos casos en que el solicitante se negare
suministrar O en alguna forma obstaculice la obtención de
información necesaria para constatar la veracidad de los
datos contenidos en la solicitud, será motivo suficiente
9
para denegar su petición para figura. en las listas de
licitadores.
7. Se considerará incompleta e inaceptable una solicitud que
sometiere sin firmar en el espacio correspondiente en la
última página y/o que no incluyera los documentos que se
requieren que se acompañe con su petición.
SEGUNDA PARTE: Creación y Organización de una Junta de
Subastas
ArtÃculo XIV: Composición de la Junta de Subastas
1. La Junta de Subastas se compondrá de tres (3) miembros
en propiedad y dos (2) alternos quienes serán llamados a
sustituir a cualesquiera de los miembros en propiedad.
2. El Director Ejecutivo nombrará la Junta de Subastas,
seleccionará sus miembros de entre los empleados y
designará todos los cargos. El nombramiento de los
miembros de la Junta se harán mediante consulta y
consentimiento de la Junta de Funcionarios según establece
en la Escritura Constituyente.
3. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración por
los servicios prestados como tal y desempeñarán sus cargos
durante el perÃodo que determine el Director Ejecutivo.
4. Se excluirá de pertenecer a la Junta de Subastas a los
empleados de la Divisón de Compras y al Jefe de esta
División, quien actuará como consultor de la Junta en
materia de compras. Se excluirá además, a los funcionarios
y empleados de la División de Finanzas, Auditoria Interna
y al Asesor Legal del Director Ejecutivo.
5. Una vez constituida la Junta, se creará el sello oficial
de la Junta de Subastas del Fideicomiso, el cual
representará dicho cuerpo en todo documento oficial y se
utilizará para sellar los pliegos de ofertas en el acto de
apertura de subasta.