Regl. 4319, art. XIII-XV

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. XIII-XV

Jurisdicción de la Junta de Subastas Sección A: Casos en que la Junta tiene jurisdicción La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los siguientes casos: 1. Toda subasta formal que se efectúe para comprar, contratar O alquilar materiales, suministros, equipo O servicios no profesionales para el Fideicomiso cuyo costo estimado excede la cantidad de diez mil dólares (10,000.00). 2. Determinaciones relacionadas de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. 3. Cualquier compra extraordinaria O especial de subasta informal en que el Director Ejecutivo crea conveniente someter a su consideración. 4. Adjudicar la preferencia en los casos de subastas formales en que aplique. Sección B: Casos en que la Junta no tiene Jurisdicción La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los siguientes casos: 1. Compra O alquiler de materiales, suministros, equipo O servicios no profesionales cuyo costo estimado sea de diez mil dólares (10,000.00) O menos. En estos casos, la compra podrá hacerse mediante el proceso de Subasta Informal O mediante cotizaciones escritas O por teléfono a través del Agente Comprador, según se disponga en el presente Reglamento de Compras vigente en el Fideicomiso. 10 2. Adquisición de servicios profesionales.
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