Regl. 4319, art. XIII-XV
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. XIII-XV
Jurisdicción de la Junta de Subastas
Sección A:
Casos en que la Junta tiene jurisdicción
La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los siguientes
casos:
1. Toda subasta formal que se efectúe para comprar, contratar
O alquilar materiales, suministros, equipo O servicios no
profesionales para el Fideicomiso cuyo costo estimado
excede la cantidad de diez mil dólares (10,000.00).
2. Determinaciones relacionadas de acuerdo a las disposiciones
de este Reglamento.
3. Cualquier compra extraordinaria O especial de subasta
informal en que el Director Ejecutivo crea conveniente
someter a su consideración.
4. Adjudicar la preferencia en los casos de subastas formales
en que aplique.
Sección B: Casos en que la Junta no tiene Jurisdicción
La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los siguientes
casos:
1. Compra O alquiler de materiales, suministros, equipo O
servicios no profesionales cuyo costo estimado sea de diez
mil dólares (10,000.00) O menos. En estos casos, la
compra podrá hacerse mediante el proceso de Subasta
Informal O mediante cotizaciones escritas O por teléfono
a través del Agente Comprador, según se disponga en el
presente Reglamento de Compras vigente en el Fideicomiso.
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2. Adquisición de servicios profesionales.