Regl. 4320, art. 10
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 10
RETRIBUCION
El Director Ejecutivo, establecerá un plan
de retribución para los empleados de
confianza cubiertos por el plan de
clasificación, conforme se establece en
la Sección 5.1 de este Reglamento, a
excepción de aquellos cuyos sueldos se
fijen mediante alguna ley especial.
El plan de retribución se regirá por las
normas establecidas en el Reglamento de
Retribución que se adopte de conformidad
con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio
de 1979, conocida como Ley de Retribución
Uniforme.