Regl. 4320, art. 10

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 10

RETRIBUCION El Director Ejecutivo, establecerá un plan de retribución para los empleados de confianza cubiertos por el plan de clasificación, conforme se establece en la Sección 5.1 de este Reglamento, a excepción de aquellos cuyos sueldos se fijen mediante alguna ley especial. El plan de retribución se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Retribución que se adopte de conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme.
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