Regl. 1586, art. VIII-48
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-48
Si se concede una nueva audiencia, la Junta puede determinar
ante qué organismo o funcionario se va a celebrar, pudiendo
devolver el caso a quien intervino con él originalmente ; y
podrá también limitar la controversia a dilucidarse en el
nuevo procedimiento.