Regl. 4320, art. 11-11.3
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 11-11.3
DIAS FERIADOS
Los dÃas que se enumeran a continuación
serán dÃas feriados para los empleados de
confianza en el Fideicomiso.
FECHA
CALENDARIO
Iro de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
Dia de Reyes
11 de enero
Natalicio de Eugenio
M. de Hostos
Tercer lunes de
Natalicio de Martin
enero
Luter King
Tercer lunes
Natalicio de
de febrero
Jorge Washington
22 de marzo
DÃa de la Abolición
de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
16 de abril
Natalicio de
José de Diego
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
Ultimo lunes
DÃa de la Conmede mayo
moración de los
Muertos en la Guerra
4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
17 de julio
Natalicio de Luis
Muñoz Rivera
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado
Libre Asociado de
Puerto Rico
27 de julio
Natalicio José
Celso Barbosa
Primer lunes
DÃa del Trabajo y
de septiembre
de Santiago
Iglesias PantÃn
12 de octubre
DÃa de la Raza
(DÃa del Descubrimiento de América)
11 de noviembre
DÃa del Veterano
Noviembre
DÃa de las
(movible)
Elecciones Generales
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto
Rico
Cuarto jueves
Dia de Acción
de noviembre
de Gracias
25 de diciembre
DÃa de Navidad
33
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
En adición, se consideran dÃas feriados
aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa
feriado cayera en domingo, la celebración
del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se
haya establecido una semana de trabajo
donde los dÃas de descanso no sean sábado
y domingo y el segundo dia de descanso
coincide con un dÃa feriado o se le
requiera a cualquier empleado que preste
servicios en determinado dÃa de fiesta
legal, el Director Ejecutivo podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente
al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada
regular semanal de trabajo reducida y el
último dÃa de descanso coincide con un dÃa
feriado, el Director Ejecutivo podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente
al feriado.