Regl. 4320, art. 11-11.3

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 11-11.3

DIAS FERIADOS Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza en el Fideicomiso. FECHA CALENDARIO Iro de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Dia de Reyes 11 de enero Natalicio de Eugenio M. de Hostos Tercer lunes de Natalicio de Martin enero Luter King Tercer lunes Natalicio de de febrero Jorge Washington 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo 16 de abril Natalicio de José de Diego 32 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico Ultimo lunes Día de la Conmede mayo moración de los Muertos en la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa Primer lunes Día del Trabajo y de septiembre de Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 11 de noviembre Día del Veterano Noviembre Día de las (movible) Elecciones Generales 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves Dia de Acción de noviembre de Gracias 25 de diciembre Día de Navidad 33 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dia de descanso coincide con un día feriado o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el Director Ejecutivo podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el Director Ejecutivo podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado.
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