Regl. 4320, art. 11-11.5
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 11-11.5
OTRAS DISPOSICIONES
GENERALES
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados
no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga a
excepción de la licencia por
maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los
servicios públicos por el Gobernador
se contarán como dÃas libres
solamente para el personal que esté
en servicio activo y no para el
personal que esté en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
3.
El Director Ejecutivo velará porque
en la administración de las licencias
no se utilice cualquier tipo de
licencia para propósitos diferentes
para los cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por
enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo en que disfruten de
cualquier tipo de licencia con paga,
siempre que se reinstalen al servicio
público al finalizar el disfrute de
la licencia correspondiente.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas
con un empleado, por el uso indebido
de cualquiera de las licencias a que
tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse
por un perÃodo que exceda el término
de nombramiento de un empleado.