Regl. 4320, art. 11-11.5

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 11-11.5

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia por maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal que esté en disfrute de cualquier tipo de licencia. 53 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 3. El Director Ejecutivo velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo en que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. 5. Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado.
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