Regl. 4320, art. 14
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 14
PROHIBICION
Las disposiciones de Ley encuanto a la
prohibición para efectuar diferentes
transacciones de personal durante períodos
pro y post eleccionarios serán aplicables
al personal en el servicio de confianza.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico