Regl. 4320, art. 15

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 15

DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa. 1. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 2. Sistema O Sistemas de Personal Significa las agencias comprendidas bajo la Administración Central y los Administradores Individuales. 3. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la ley y cualquier otra instrumentalidad O subdivisión que se creare en el futuro. 4. Agencia y/o Fideicomiso Significa el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. 5. Director Ejecutivo Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal 6. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias según se definen en este Reglamento. 56 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 7. Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal 8. Autoridad Denominadora Significa el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. 9. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 10. Descripción de Puestos Significa la exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 11. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 12. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una jornada parcial. 57 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 13. Clase O Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, indole de trabajo, autoridad y responsabilidades sea de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 14. Serie O Serie de Clases Significa una agrupación de clases O series de clases que refleja deberes jerárquicos de trabajo existentes. 15. Grupo Ocupacional y Profesional Significa una agrupación de clases o series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo. 16. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 17. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan, y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 18. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual O inferior. 58 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 19. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre en agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en una misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un puesto de otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 20. Oficina de Personal Significa la unidad organizativa del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico que tramita todos los asuntos relativos al área de personal. 21. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase aun puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un puesto a otro en la misma clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 22. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la 59 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico misma agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 23. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 24. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 25. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios especiales. 26. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 27. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 60 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico
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