Regl. 1586, art. VIII-49
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-49
La reconsideración se dará exclusivamente para resolver
aquellas cuestiones que fueron planteadas originalmente y
no fueron resueltas o para permitir la presentación de evidencia que no pudo obtenerse para la audiencia original, aún
con el ejercicio de la suficiente diligencia por quien pretende su presentación.