Regl. 1586, art. VIII-49

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-49

La reconsideración se dará exclusivamente para resolver aquellas cuestiones que fueron planteadas originalmente y no fueron resueltas o para permitir la presentación de evidencia que no pudo obtenerse para la audiencia original, aún con el ejercicio de la suficiente diligencia por quien pretende su presentación.
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