Regl. 4320, art. 18
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 18
61
Núm.
4320
Fecha:
10 de septicable due
10:10 A.M.
1990
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA
LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA
FE DE ERRATA
Siempre que en el presente Reglamento se lea el nombre
"Junta de Apelaciones" o "Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal" 0 "J.A.S.A.P.", DEBERA LEERSE "JUNTA
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO", la cual será el foro
apelativo administrativo que entenderá en las querellas que los
empleados del Fideicomiso presenten contra éste, en cuanto a las
áreas de administración de personal se refiere.
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
INTRODUCCION
El Gobierno de Puerto Rico deseoso de
proteger, conservar y desarrollar sus
parques - Patrimonio del Pueblo
Puertorriqueño - establece mediante escritura del 27 de diciembre de 1988, al
amparo de la Ley 114, el Fideicomiso para
el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico.
Dicha entidad se deberá al servicio exclusivo y de máxima calidad en el desarrollo
y operación de los parques para la
generación presente y conservación de los
mismos para las generaciones futuras.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer
criterios definidos y uniformes para la administración
del personal en el servicio de confianza que presta
servicios en el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación
Y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico.
En esta forma se reafirma la separación administrativa
entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera.
Este reglamento se establece mediante la
Cláusula Cuarta, Inciso B de la Escritura
Número Tres, titulada Constitución del
Fideicomiso, otorgada el 23 de diciembre
de 1988 ante el Notario Público Esperanza
Esteban RodrÃguez. El principio de mérito
el cual se refiere al concepto de que sean
las más aptos los que sirvan al Gobierno
y que todos los empleados deben ser
seleccionados, clasificados, adiestrados,
ascendidos y retenidos en su empleo en
consideración al mérito y a la capacidad,
sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, origen O condición
social ni por ideas polÃticas O
religiosas.
El propósito de este Reglamento es dar
cumplimiento a este mandato de Ley.
PARTE I