Regl. 4320, art. 18

VIGENCIA

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61 Núm. 4320 Fecha: 10 de septicable due 10:10 A.M. 1990 Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA FE DE ERRATA Siempre que en el presente Reglamento se lea el nombre "Junta de Apelaciones" o "Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal" 0 "J.A.S.A.P.", DEBERA LEERSE "JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO", la cual será el foro apelativo administrativo que entenderá en las querellas que los empleados del Fideicomiso presenten contra éste, en cuanto a las áreas de administración de personal se refiere. Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico INTRODUCCION El Gobierno de Puerto Rico deseoso de proteger, conservar y desarrollar sus parques - Patrimonio del Pueblo Puertorriqueño - establece mediante escritura del 27 de diciembre de 1988, al amparo de la Ley 114, el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. Dicha entidad se deberá al servicio exclusivo y de máxima calidad en el desarrollo y operación de los parques para la generación presente y conservación de los mismos para las generaciones futuras. Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta servicios en el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación Y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este reglamento se establece mediante la Cláusula Cuarta, Inciso B de la Escritura Número Tres, titulada Constitución del Fideicomiso, otorgada el 23 de diciembre de 1988 ante el Notario Público Esperanza Esteban Rodríguez. El principio de mérito el cual se refiere al concepto de que sean las más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición social ni por ideas políticas O religiosas. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley. PARTE I
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