Regl. 4320, art. 4-4.1
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.1
COMPOSICION DEL
SERVICIO DE
CONFIANZA
El servicio de confianza comprenderá los
siguientes tipos de funciones:
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
1. Formulación de política pública.
Esta función incluirá la
responsabilidad, directa O delegada,
por la adopción de pautas o normas
sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones
extra agenciales y otros aspectos
esenciales en la dirección de
programas O agencias. También
incluirá la participación, en medida
sustancial, y en forma efectiva, en
la formulación, modificación O
interpretación de dichas funciones
en la administración O en el
asesoramiento directo al jefe de la
agencia mediante las cuales el
empleado puede influir efectivamente
en la política pública.
2. Servicios directos al jefe de la
agencia que requieren confianza
personal en alto grado. El elemento
de confianza personal en este tipo
de servicio es insustituible. La
naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera,
pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos
confidenciales, consecución de
automóviles y otras tareas similares.
En este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas o
funciones públicas.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
3.
Funciones cuya naturaleza de
confianza está establecida por ley.
Los incumbentes de los puestos que
tienen asignadas esta funciones,
aunque de libre selección, sólo
podrán ser removidos por las causas
que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia
se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos de
conformidad con dichas leyes.