Regl. 4320, art. 4-4.1

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.1

COMPOSICION DEL SERVICIO DE CONFIANZA El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 2 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa O delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas O agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración O en el asesoramiento directo al jefe de la agencia mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, consecución de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. 3 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas esta funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos de conformidad con dichas leyes.
Regl. 4320, art. 4-4.1: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI