Regl. 4320, art. 4-4.3
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.3
REINSTALACION DE
EMPLEADOS DE
CONFIANZA
1. Si un empleado en el servicio de
carrera con status regular pasa al
servicio de confianza y
posteriormente se separa del mismo,
tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado con categoría de empleado
de carrera en un puesto igual O
similar al último que ocupó en el
servicio de carrera.
2.
El Fideicomiso será responsable por
la reinstalación del empleado.
Deberá agotar todos los recursos para
la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas.
3.
La reinstalación del empleado al
servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado.
4.
En las reinstalaciones en puestos en
clases similares el empleado deberá
reunir los requisitos mínimos
establecidos para la clase de puesto
pero no se le requerirá la aprobación
de exámenes. La responsabilidad por
la verificación de los requisitos
mínimos será de la autoridad
nominadora donde se efectúe la
reinstalación.
5.
En todo caso de reinstalación sea
ésta a un puesto en una clase igual
O en una similar a la que ocupaba el
empleado en el servicio de carrera,
el empleado tendrá status regular.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
6. La determinación sobre el sueldo
correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la
reglamentación vigente a la fecha de
reinstalación.