Regl. 4320, art. 4-4.3

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.3

REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA 1. Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera en un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera. 2. El Fideicomiso será responsable por la reinstalación del empleado. Deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. 3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una clase igual O en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 5 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de reinstalación.
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