Regl. 4320, art. 4-4.4

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.4

CAMBIOS DE CATEGORIA El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto está vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto en la estructura organizativa del Fideicomiso que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoria sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por periodo de tiempo no menos que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto;y 6 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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