Regl. 4320, art. 4-4.4
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 4-4.4
CAMBIOS DE
CATEGORIA
El cambio de categoría de un puesto de
carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto
está vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del
puesto de confianza, particularmente en
lo que concierne a nombramiento y
remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de
un puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones
del puesto en la estructura organizativa
del Fideicomiso que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio
de categoria sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos
para la clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por
periodo de tiempo no menos que el
correspondiente al período probatorio
para la clase de puesto;
3.
que apruebe O haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto;y
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
4.
que la autoridad nominadora
certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.