Regl. 4320, art. 5-5.1
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.1
PLAN DE CLASIFI-
CACION
El Director Ejecutivo establecerá el plan
de Clasificación para los puestos de
confianza con funciones de servicios
directos al jefe de la agencia y que
requieren confianza personal en alto grado
según los incisos (1) y (2)
respectivamente de la Sección 4.1 que
antecede y para aquellos cuya naturaleza
de confianza está establecida por la ley
según se describen en el inciso 3 de dicha
sección, a excepción de nombramientos
hechos por el Gobernador. Asà mismo
establecerá las normas y los
procedimientos para la administración de
dicho plan en armonÃa con el plan de
Retribución que se establezca y los
reglamentos aplicados a este último.
Para dichos puestos se desarrollarán, en
forma escrita, conceptos de clase y se les
aplicará, además las técnicas y principios
básicos de la clasificación de puestos,
pero tomando en consideración las
exigencias peculiares del servicio de
confianza.
El Plan de Clasificación reflejará
la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada.
Para lograr que el plan
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la
administración de personal, se mantendrá
al dÃa registrando los cambios que ocurran
en los puestos, de forma tal que en todo
momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes, y
mediante la actualización frecuente de los
conceptos de las clases y las asignaciones
de puestos a las clases.
Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el
plan de clasificación sea susceptible a
una revisión y modificación continua de
forma que constituya una herramienta de
trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y
administración del plan de clasificación
se hará conforme a las disposiciones que
a continuación se establecen.