Regl. 4320, art. 5-5.1

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.1

PLAN DE CLASIFI- CACION El Director Ejecutivo establecerá el plan de Clasificación para los puestos de confianza con funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren confianza personal en alto grado según los incisos (1) y (2) respectivamente de la Sección 4.1 que antecede y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por la ley según se describen en el inciso 3 de dicha sección, a excepción de nombramientos hechos por el Gobernador. Así mismo establecerá las normas y los procedimientos para la administración de dicho plan en armonía con el plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicados a este último. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clase y se les aplicará, además las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada. Para lograr que el plan 7 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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