Regl. 4320, art. 5-5.10

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.10

ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS ESCALAS DE RETRIBUCION El Director Ejecutivo O su representante asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. El Director Ejecutivo o su representante podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencia de una modificación al plan de clasificación. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo O su representante, asignará las clases de puestos comprendidos en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de retribución. Dicho documento incluirá 17 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico además, el número de codificación asignado a la clase. Asi mismo se circulará toda reasignación de una clase de puestos de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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