Regl. 4320, art. 5-5.10
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.10
ASIGNACION DE LAS
CLASES DE PUESTOS A LAS
ESCALAS DE RETRIBUCION
El Director Ejecutivo O su representante
asignará inicialmente las clases que
integren el plan de clasificación a las
escalas de sueldos contenidas en el plan
de retribución vigente, a base
principalmente de la jerarquía relativa
que se determine para cada clase dentro
del plan de clasificación. En adición,
podrá tomar en consideración otras
condiciones, como la dificultad existente
en el reclutamiento y retención del
personal para determinadas clases,
cualificaciones necesarias para el
desempeño de las funciones, oportunidades
de ascensos existentes dentro del plan de
clasificación, sueldos prevalecientes en
otros sectores de la economía para la
misma ocupación, condiciones especiales,
aspectos relativos a costo de vida y
situación fiscal.
El Director Ejecutivo o su representante
podrá reasignar cualquier clase de puesto
de una escala de retribución a otra de las
contenidas en el plan de retribución,
cuando la necesidad o eficiencia del
servicio así lo requiera; O como resultado
de un estudio que realizare con respecto
a una clase de puestos, una serie de
clases O un área de trabajo; O por
exigencia de una modificación al plan de
clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal,
el Director Ejecutivo O su representante,
asignará las clases de puestos
comprendidos en el plan de clasificación
a las escalas contenidas en el plan de
retribución. Dicho documento incluirá
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
además, el número de codificación asignado
a la clase. Asi mismo se circulará toda
reasignación de una clase de puestos de
una escala a otra en cualquier fecha en
que se efectúe.