Regl. 4320, art. 5-5.5

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.5

ESQUEMA OCUPACIONAL El Director Ejecutivo O su representante, una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de clasificación y designadas con su título oficial, preparará un esquema ocupacional O profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de clasificación. 12 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico El Fideicomiso preparará y mantendrá al día una relación de dicho esquema ocupacional O profesional, y una lista O indice alfabético de las clases de puestos comprendidos en el plan de clasificación. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional O profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.
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