Regl. 4320, art. 5-5.5
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.5
ESQUEMA OCUPACIONAL
El Director Ejecutivo O su representante,
una vez agrupados los puestos,
determinadas las clases que constituirán
el plan de clasificación y designadas con
su título oficial, preparará un esquema
ocupacional O profesional de las clases
de puestos que se establezcan,
incluyéndolas dentro de los
correspondientes grupos ocupacionales o
profesionales que se identifiquen. Este
esquema reflejará la relación entre una
y otra clase y entre las diferentes series
de clases que éstas constituyan dentro de
un mismo grupo, y entre los diferentes
grupos y áreas de trabajo representadas
en el plan de clasificación. Este esquema
formará parte del plan de clasificación.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
El Fideicomiso preparará y mantendrá al
día una relación de dicho esquema
ocupacional O profesional, y una lista O
indice alfabético de las clases de puestos
comprendidos en el plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará
numéricamente en los documentos antes
indicados mediante una codificación basada
en el esquema ocupacional O profesional
que se adopte. Esta numeración se
utilizará como un medio de identificación
de las clases en otros documentos
oficiales que se preparen.