Regl. 4320, art. 5-5.6
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.6
CLASIFICACIÓN Y
RECLASIFICACIÓN DE
PUESTOS
Todos los puestos se asignarán formalmente
a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación, excepto aquellos que
conforme a este reglamento no estén
sujetos al plan de clasificación.
El Fideicomiso clasificará los puestos de
confianza de nueva creación autorizados
dentro de una de las clases comprendidas
en el plan de clasificación, conforme a
las normas y criterios que se establezcan
a estos efectos. Bajo ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir
nombramiento en un puesto de confianza que
no haya sido clasificado previamente,
excepto aquellos que no estén sujetos al
plan de clasificación.
El Director Ejecutivo O su representante
autorizado establecerá los procedimientos
establecidos por aquellas agencias
fiscales que se afecten con la
transacción. De igual forma, establecerá
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Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
los procedimientos a utilizarse en el
trámite e implantación de la
reclasificación.
El Fideicomiso se abstendrá de formalizar
contratos de servicios con personas en su
carácter individual cuando las condiciones
y caracterÃsticas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean
propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de
acuerdo a las disposiciones y
procedimientos establecidos para su
clasificación, según se establece en este
reglamento.
Se justifica reclasificar todo puesto
cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea
En esta situción no existe cambio
significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información
adicional que permite una apreciación
inicial equivocada.
2.
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen
necesariamente cambios significativos
en las funciones de los puestos, pero
en el proceso de mantener al dÃa el
Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación,
alteración, creación y eliminación
de clases, surge la necesidad de
cambiar la clasificación de algunos
puestos.
3. Cambio Sustancial en Deberes,
Responsabilidades O Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial
en la naturaleza o el nivel de las
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Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
funciones del puesto, que lo hace
subir O bajar de jerarquÃa o lo ubica
en una clase distinta al mismo nivel.
4. Evolución del puesto
Es el cambio que tiene lugar con el
transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del
puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.