Regl. 4320, art. 5-5.6

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 5-5.6

CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme a este reglamento no estén sujetos al plan de clasificación. El Fideicomiso clasificará los puestos de confianza de nueva creación autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente, excepto aquellos que no estén sujetos al plan de clasificación. El Director Ejecutivo O su representante autorizado establecerá los procedimientos establecidos por aquellas agencias fiscales que se afecten con la transacción. De igual forma, establecerá 13 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación. El Fideicomiso se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este reglamento. Se justifica reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación Original Errónea En esta situción no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite una apreciación inicial equivocada. 2. Modificación al Plan de Clasificación En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. 3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las 14 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico funciones del puesto, que lo hace subir O bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. 4. Evolución del puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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