Regl. 1586, art. VII-35
El primer turno de practicar prueba corresponde al promovente
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-35
o querellante, después corresponderá a las demás partes con interés, según el orden que se establezca. Durante la audiencia
podrán ser oídas, en última instancia, aquellas personas que
sin cualificar como interventores demuestren algún interés en
la controversia a dilucidarse y quieran prestar testimonio.