Regl. 4320, art. 6-6.1

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 6-6.1

METODO DE RECLUTAMIENTO El Director Ejecutivo podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Director Ejecutivo considere imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituída del servicio público; no haber sido convicta por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido rehabilitado. 18 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico
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