Regl. 4320, art. 6-6.1
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 6-6.1
METODO DE
RECLUTAMIENTO
El Director Ejecutivo podrá utilizar los
métodos que estime convenientes para
reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir
los requisitos de preparación, experiencia
y de otra naturaleza, que el Director
Ejecutivo considere imprescindible para
el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto
de confianza deberá reunir las siguientes
condiciones generales para ingreso al
servicio público: estar física y
mentalmente capacitada para desempeñar las
funciones del puesto; no haber incurrido
en conducta deshonrosa; no haber sido
destituída del servicio público; no haber
sido convicta por delito grave O por
cualquier delito que implique depravación
moral; y no ser adicta al uso habitual y
excesivo de sustancias controladas O
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro
condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido rehabilitado.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico