Regl. 4320, art. 6-6.2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 6-6.2
VERIFICACION DE
REQUISITOS, EXAMEN
MEDICO Y JURAMENTO
DE FIDELIDAD
1. El Fideicomiso será responsable de
verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos
que consideren imprescindibles para
el adecuado desempeño de las
funciones correspondientes a los
puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales
de ingreso al servicio público.
Además, se verificará que el
candidato reúna los requisitos de
licencia O colegiación que le sean
requeridos para ejercer la profesión
u ocupación correspondiente al puesto
en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de
cualquier selección de un candidato
el no presentar la evidencia
requerida o no llenar los requisitos
a base de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por
un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico
demostrativa de que la persona
seleccionada para ingresar al
servicio público está fÃsica y
mentalmente capacitada para ejercer
las funciones del puesto. Esta
evidencia podrá requerirse, además,
cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de
ascensos, traslados o descensos.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
4. Se determinará el tipo de examen
médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al
servicio. No se discriminará contra
personas incapacitadas cuya condición
no les impide desempeñar ciertos
puestos.
5.
Se requerirá que toda persona a quien
se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de
nacimiento o, en su efecto, un
documento equivalente legalmente
válido.
6. Toda persona a quien se extienda
nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de
Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley Núm. 14 del 24
de julio de 1952.