Regl. 4320, art. 8-8.4

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 8-8.4

RENUNCIAS Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo deberá, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida la renuncia, notificar al empleado si acepta la misma O si la rechaza por existir razones justificadas. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo dentro del término más corto poisible, deberá determinar sobre la aceptación de la renuncia.
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