Regl. 4320, art. 9-9.2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 9-9.2
PLANES DE
ADIESTRAMIENTO,
CAPACITACION Y
DESARROLLO
Anualmente El Fideicomiso hará un
inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de su personal
de confianza. Este inventario servirá
para la preparación del plan anual de
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Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
adiestramiento, capacitación y desarrollo
para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado
de medios de adiestramiento tales como
seminarios o cursos de corta duración,
matrÃculas e intercambios de personal en
Puerto Rico O en el exterior por perÃodos
cortos. Incluirá además, estimados de
costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en
consideración lo siguiente:
a) las prioridades programáticas de la
agencia y la atención de las mismas
a corto y a largo plazo;
b) la identificación previa de los
problemas que la agencia aspira a
solucionar mediante el
adiestramiento; y
c) efecto presupuestario de las
actividades programadas.
El Fideicomiso enviará sus planes de
adiestramiento al Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio
Público los cuales serán utilizados en la
elaboración del plan global de
adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan
Global de Adiestramiento para satisfacer
necesidades del servicio público preparado
por el Instituto, El Fideicomiso hará el
reajuste correspondiente en sus planes de
adiestramiento para satisfacer las
necesidades inherentes a su particular
función.
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