Regl. 4320, art. 9-9.4
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 9-9.4
ADIESTRAMIENTOS DE
CORTA DURACION
1. Responsabilidad de la Agencia
El Fideicomiso planificará y
efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que
respondan a las necesidades
especificas de éste.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración
se concederán a los empleados por un
término no mayor de seis (6) meses
con el propósito de recibir
adiestramiento práctico O realizar
estudios académicos que les preparen
para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se
considerarán adiestramientos de corta
duración.
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Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación Y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico
3.
Cubierta de los adiestramientos de
corta duración
Cuando a un empleado se le autorice
un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago
de dietas, gastos de viaje y cuando
fuere necesario, cualquier otro
gasto.
4. Viajes al Exterior
El Director Ejecutivo tendrá facultad
para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el
fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las
normas y trámites que rigen los
viajes de empleados públicos al
exterior y a lo siguiente: Dentro
del término de quince (15) dÃas a
partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá
a la Agencia, un informe narrativo
sobre sus actividades de
adiestramiento, conforme a las normas
y procedimientos que la oficina
establezca.