Regl. 4320, art. 9-9.4

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 9-9.4

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION 1. Responsabilidad de la Agencia El Fideicomiso planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades especificas de éste. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 24 Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza Fideicomiso para el Desarrollo, Operación Y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al Exterior El Director Ejecutivo tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá a la Agencia, un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la oficina establezca.
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