Regl. 4320, art. 9-9.5
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4320, Art. 9-9.5
PAGO DE MATRICULA
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula
a los empleados, conforme a las normas que
se establezcan a continuación. A tales
fines se consignarán los fondos necesarios
en el presupuesto de las agencias.
1. Disposiciones Generales
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a) El pago de matrÃcula se
utilizará como un recurso para
el mejoramiento de conocimientos
y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asÃ
como para su crecimiento en el
servicio público.
b)
El pago de matrÃcula se aplicará
principalmente a estudios
académicos de nivel
universitario que se lleven a
cabo en Puerto Rico en
instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c)
Se podrá autorizar hasta un
máximo de seis (6) créditos a
un empleado durante un semestre
escolar o sesión de verano. En
casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia,
en cada caso, de las razones de
mérito que justifique la acción
que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que
regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más
de los siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza
de los servicios de confianza
que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar
personas en determinadas
materias para poder prestar un
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mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal O
adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
c)
Que sean cursos O asignaturas
estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades
del puesto que ocupa el
empleado.
d)
Que sean cursos O asignaturas
conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados
con el servicio público.
e)
Que sean cursos O asignaturas
postgraduados en campos
relacionados con el servicio
público.
f)
Que sean cursos O preparatorios
para permitir al personal asumir
nuevos deberes y
responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃculas
a empleados:
a) Cuyo indice académico general
en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de
matrÃcula, sea inferior a 2.5
en estudios a nivel de
bachillerato O 3.0 en estudios
postgraduados.
b)
Que soliciten cursos sin crédito
excepto en casos de cursos
organizados por El Fideicomiso,
por el Instituto, O por
organizaciones profesionales.
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c) Que se hayan dado de baja en
cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudio
para la devolución de los cargos
de matrÃcula, a menos que
reembolsen el total invertido
en la misma, excepto en los
siguientes casos: Que haya sido
llamado a servicio militar; que
se les haya requerido viajar
fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes
de los centros de estudio; que
por razones de enfermedad se
hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus
estudios; o que los empleados
se vean impedidos por razones
ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula
sólo incluye los gastos por concepto
de horas créditos de estudio
(tuition). Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los
beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida en los cursos en
que se hayan dado de baja. El
Director Ejecutivo podrá eximir de
reembolso al empleado cuando
compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
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6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado
a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter al Fideicomiso
evidencia de su aprovechamiento
académico. El Fideicomiso podrá,
cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio
una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos
cuya matricula haya sido sufragada
mediante este programa.