Regl. 4336, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. I

Para los fines de esta Norma, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Administración La Administración de Fomento Agrícola (AFA) 2. Agricultor (Colono) Toda persona que por sí O por medio de otros se dedique a operar una o más 2 fincas para la producción comercial de azúcar de caña. 3. Corporación La Corporación Azucarera de Puerto Rico. 4. Administrador El Administrador del Ingenio de azúcar, donde muelen la caña los colonos. 5. Central O Ingenio Conjunto de maquinarias, molinos para moler y elaborar la caña y obtener el azúcar y otros sub-productos.
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