Regl. 1586, art. VII-37
Después de presentada toda la prueba en un caso, los abogados
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-37
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de las partes podrán argumentar ante la Junta, el presidente
de la audiencia o el Examinador todos los hechos y los puntos
de derecho que crean procedente señalar en sostenimiento de sus
alegaciones. Igual derecho tendrá cualquier parte que acuda sin
la asistencia de abogado.