Regl. 1586, art. VII-37

Después de presentada toda la prueba en un caso, los abogados

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-37

-10- de las partes podrán argumentar ante la Junta, el presidente de la audiencia o el Examinador todos los hechos y los puntos de derecho que crean procedente señalar en sostenimiento de sus alegaciones. Igual derecho tendrá cualquier parte que acuda sin la asistencia de abogado.
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