Regl. 4336, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. IV
1. El periodo para la radicación de solicitudes para
participar del incentivo será desde el 2 de enero hasta el
28 de febrero de cada año. E1 Secretario podrá enmendar la
fecha de radicación de solicitudes en forma parcial O total,
en armonÃa con el desarrollo de la actividad.
2. Para participar del programa el colono deberá
realizar las labores de corte y lleno, completamente a mano.
3. Cuando el agricultor (colono) posea más de una finca
y se realice en una de ellas la labor de corte y lleno en
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forma mecánica, solamente podrá recibir el incentivo por
aquella finca en donde todas las labores de corte y lleno se
realicen manualmente.
4. La Corporación Azucarera O la Central Azucarera
certificará la cantidad de toneladas de caña de azúcar
cortadas y llenadas a mano, entregadas para la elaboración
de azúcar.
5. Cada Central Azucarera deberá someter a la Oficina
de Desarrollo Agropecuario de la Administración, un Informe
certificado por el Gerente de la Central en original y dos
copias, conteniendo la información sobre el total de
toneladas de caña de azúcar cortadas y llenadas a mano por
cada colono durante la zafra correspondiente.
6. En el caso de colonos con más de una finca de caña,
donde se utilicen métodos mecánicos en una y métodos
manuales en la otra, la Central Azucarera sólo informará las
toneladas de caña correspondientes a la finca en que se
utilizaron métodos manuales.
7. Será responsabilidad del agricultor (colono) indicar
en su solicitud del incentivo, si posee más de una finca y
utiliza ambos métodos en las labores de corte y lleno, para
poder deslindar y separar las producciones en cada caso.
8. Si un agricultor (colono) no cumple con la
disposición anterior y como consecuencia de ello no puede
identificarse la producción cortada y llenada a mano, la
Central O la Administración podrán estimar su producción.