Regl. 4336, art. V
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. V
El solicitante O participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud O petición en las Oficinas Regionales O
en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán
los procedimientos dispuestos en el Reglamento Núm. 3777,
Reglamento para Regular Controversias de la Administración
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de Fomento Agrícola, aprobado el día 7 de febrero de 1989.