Regl. 4336, art. V

PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. V

El solicitante O participante perjudicado por la determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud O petición en las Oficinas Regionales O en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento Núm. 3777, Reglamento para Regular Controversias de la Administración 4 de Fomento Agrícola, aprobado el día 7 de febrero de 1989.
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