Regl. 4336, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. VII

Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. La misma comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de septiembre de 1990. ALFONSO L. DAVILA Secretario de Agricultura
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