Regl. 4336, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4336, Art. VII
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio
de 1985, según enmendada. La misma comenzará a regir a los
30 dÃas de haberse radicado en la oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico, el original y cuatro copias de sus
textos en español e inglés de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de septiembre
de 1990.
ALFONSO L. DAVILA
Secretario de Agricultura