Regl. 4337, art. II
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4337, Art. II
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español
e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de
1990.
ALFONSO L.
DAVILA
SECRETARIO DE AGRICULTURA