Regl. 4337, art. I-V
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 4337, Art. I-V
16. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la
Administración de Fomento Agrícola únicamente considerará
solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos
aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes
requisitos:
1. someterán por lo menos 2 cotizaciones de entidades
establecidas en el negocio de venta de plantas
eléctricas de Puerto Rico.
2. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un
perito electricista con licencia para ejercer como
tal en Puerto Rico para salvaguardar la vida y
propiedad del agricultor así como el de terceras
personas.
3. Es necesario el que se instale al menos un "Manual
Transfer Switch" para la operación segura de las
plantas eléctricas de emergencia.
4. Toda planta eléctrica de emergencia incentivada
deberá proveérsele de una estructura adecuada que
le proteja de las inclemencias del tiempo y
facilite su operación y mantenimiento adecuado.
5. No se incentivará la adquisición de plantas
eléctricas reconstruidas.
6. La capacidad de la planta eléctrica a ser
subsidiada será determinada por el funcionario
correspondiente de la Administración de Fomento
Agrícola, según el tamaño y las necesidades de la
empresa.