Regl. 4337, art. I-V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4337, Art. I-V

16. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la Administración de Fomento Agrícola únicamente considerará solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes requisitos: 1. someterán por lo menos 2 cotizaciones de entidades establecidas en el negocio de venta de plantas eléctricas de Puerto Rico. 2. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un perito electricista con licencia para ejercer como tal en Puerto Rico para salvaguardar la vida y propiedad del agricultor así como el de terceras personas. 3. Es necesario el que se instale al menos un "Manual Transfer Switch" para la operación segura de las plantas eléctricas de emergencia. 4. Toda planta eléctrica de emergencia incentivada deberá proveérsele de una estructura adecuada que le proteja de las inclemencias del tiempo y facilite su operación y mantenimiento adecuado. 5. No se incentivará la adquisición de plantas eléctricas reconstruidas. 6. La capacidad de la planta eléctrica a ser subsidiada será determinada por el funcionario correspondiente de la Administración de Fomento Agrícola, según el tamaño y las necesidades de la empresa.
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