Regl. 4344, art. I
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica:
a. Secretario
- Significa el Secretario de
Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto
Rico.
b. Departamento
- Significa el Departamento
de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto
Rico.
C. Director
Significa el Director
Ejecutivo de la
Administración de Fomento
Agrícola.
d. Administración
- Significa la Administración
de Fomento Agrícola (AFA).
e. Corporación
- Significa la Corporación de
Seguros Agrícolas de Puerto
Rico. Esta fue creada por
virtud de la Ley Núm. 166
del 11 de agosto de 1988,
adscrita al Departamento de
Agricultura, para proveer
seguros agrícolas a los
agricultores.
f. Compañías Aseguradoras
Privadas
Significa
aquellas
compañías en el mercado
privado de seguros,
autorizadas por el
Comisionado de Seguros de
Puerto Rico para llevar a
3 -
cabo negocios de seguros
para estructuras y equipo
avícola en Puerto Rico.
g. Estructura Avícola
- Rancho O estructura
utilizado para el cuido y
manejo de aves con fines
comerciales. La estructura
debe haber sido construida
de materiales resistentes,
tales como concreto o sus
derivados, acero, hierro
galvanizado, madera o
plástico grueso con piso de
cemento, madera o tierra.
h. Equipo Avícola
- Cada uno de los
instrumentos o artefactos
de operación manual o
mecánica que sean
necesarios para el manejo y
cuido de las aves, bien sea
para la producción de
carne, aves de reemplazo o
para la producción de
huevos, según el tipo de
operación
comercial.
Incluye equipo dentro del
rancho y fuera del rancho.
i. Riesgos
- Incluye los riesgos de
incendio, los ocasionados
por la fuerza del viento
O agua tales como huracán,
ciclón, temporal, tormenta,
tempestad, turbonada,
4
inundación, vendaval o
borrasca y los demás
riesgos incluidos en la
llamada
"cubierta
extendida", tales como
explosión, motín, como
consecuencia de huelga,
conmoción civil y daños
ocasionados por vehículos y
aeronaves.
j. Incentivo
Porciento del costo de la
prima a ser pagada por AFA,
que se ofrece a cualquier
avicultor dedicado al cuido
y manejo de aves con fines
comerciales, para obtener
de las compañías o
corporaciones aseguradoras
las pólizas de seguro de
estructuras avícolas o
equipo avícola contra los
riesgos anteriormente
definidos.
k. Avicultor
Toda persona que por sí o
por medio de otros operan
una O más granjas para
producir huevos, pollos
parrilleros, pollonas de
reemplazo, pavos o guineas.
1. Granja Avícola Comercial - Aquella que mantenga
durante el año 40,000 o más
pollos parrilleros, 10,000
gallinas ponedoras, 10,000
5
o más pollonas para el
reemplazo de ponedoras,
8,000 pavos y/o 4,000
guineas.