Regl. 4344, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: a. Secretario - Significa el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. Departamento - Significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Director Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. d. Administración - Significa la Administración de Fomento Agrícola (AFA). e. Corporación - Significa la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Esta fue creada por virtud de la Ley Núm. 166 del 11 de agosto de 1988, adscrita al Departamento de Agricultura, para proveer seguros agrícolas a los agricultores. f. Compañías Aseguradoras Privadas Significa aquellas compañías en el mercado privado de seguros, autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para llevar a 3 - cabo negocios de seguros para estructuras y equipo avícola en Puerto Rico. g. Estructura Avícola - Rancho O estructura utilizado para el cuido y manejo de aves con fines comerciales. La estructura debe haber sido construida de materiales resistentes, tales como concreto o sus derivados, acero, hierro galvanizado, madera o plástico grueso con piso de cemento, madera o tierra. h. Equipo Avícola - Cada uno de los instrumentos o artefactos de operación manual o mecánica que sean necesarios para el manejo y cuido de las aves, bien sea para la producción de carne, aves de reemplazo o para la producción de huevos, según el tipo de operación comercial. Incluye equipo dentro del rancho y fuera del rancho. i. Riesgos - Incluye los riesgos de incendio, los ocasionados por la fuerza del viento O agua tales como huracán, ciclón, temporal, tormenta, tempestad, turbonada, 4 inundación, vendaval o borrasca y los demás riesgos incluidos en la llamada "cubierta extendida", tales como explosión, motín, como consecuencia de huelga, conmoción civil y daños ocasionados por vehículos y aeronaves. j. Incentivo Porciento del costo de la prima a ser pagada por AFA, que se ofrece a cualquier avicultor dedicado al cuido y manejo de aves con fines comerciales, para obtener de las compañías o corporaciones aseguradoras las pólizas de seguro de estructuras avícolas o equipo avícola contra los riesgos anteriormente definidos. k. Avicultor Toda persona que por sí o por medio de otros operan una O más granjas para producir huevos, pollos parrilleros, pollonas de reemplazo, pavos o guineas. 1. Granja Avícola Comercial - Aquella que mantenga durante el año 40,000 o más pollos parrilleros, 10,000 gallinas ponedoras, 10,000 5 o más pollonas para el reemplazo de ponedoras, 8,000 pavos y/o 4,000 guineas.
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