Regl. 4344, art. IV

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. IV

1. Todo avicultor que desee acogerse al incentivo provisto en estas Normas deberá: a. Radicar una solicitud del incentivo en cualquier oficina local o regional del Departamento O de la Administración. b. La solicitud del incentivo deberá estar acompañada de una solicitud de Seguro de cualquier entidad aseguradora gubernamental O privada a la cual el avicultor desea comprarle su póliza. En dicha solicitud deberá indicar su nombre y dirección postal, localización física de la finca en donde radican las estructuras y equipos avícolas a asegurarse y la descripción de los mismos partiendo desde la fecha y costos de compra y/o construcción, dimensiones, tipo de construcción en el caso de las estructuras, y descripción, cantidad, fecha de adquisición y costos de compra en el caso de los equipos avícolas. Además, se deberá indicar la tasa o "rate" aplicable a cada una de las estructuras o 6 equipos. Dichas tasas o "rates" deberán estar dentro de los límites aprobados por la "Insurance Service Office". 2. El personal de la Administración o Departamento a nivel de la oficina local o regional, corroborrará la información incluída en la solicitud del incentivo y certificará en la misma si el avicultor cualifica para recibir el mismo, según lo dispuesto por estas Normas. 3. Cuando el avicultor desee transferir el pago del incentivo a la compañía aseguradora, o Corporación, deberá cumplimentar además una cesión de crédito indicando que cede el incentivo por el monto del 62% del importe de la prima a la compañía aseguradora, o Corporación. 4. Una vez realizada la certificación se remitirá la solicitud del incentivo, el formulario de solicitud de seguro y el formulario de cesión de crédito si lo hubiera, debidamente cumplimentados y firmados por el avicultor, a la Oficina de la Corporación de Seguros Agrícolas. 5. A1 recibo de estos documentos la Corporación de Seguros Agrícolas determinará, mediante inspección de campo que realice a las estructuras o equipo avícola, el valor estimado de las estructuras y del equipo avícola, según sea el caso. 6. Después de realizada dicha inspección, la Corporación de Seguros Agrícolas emitirá una certificación de tasación. En ésta se identificarán las estructuras o equipos avícolas a asegurarse, se especificará el valor asegurable de cada uno de estos para efectos de seguro, las tasas aplicables en cada caso, el monto de la prima sujeta a incentivo, la porción de la prima que corresponde al incentivo que otorgara la Administración y el monto restante de la prima no cubierto por el incentivo a ser pagado por el 7 avicultor. La certificación de tasación se enviará en original al avicultor y una copia a la compañía aseguradora gubernamental O privada según solicitud de seguro. 7. El avicultor será responsable del pago total de la prima del seguro 0 del 38% de la prima, según acuerde con la compañía aseguradora gubernamental 0 privada y procederá de acuerdo a las especificaciones del contrato de seguro de la compañía aseguradora con quien desea asegurarse. En el caso de la Corporación de Seguros Agrícolas la certificación de tasación constituye la propuesta de seguro para el avicultor; el pago del 38% del costo de la prima ,deberá ser enviado a la Corporación de Seguros Agrícolas para la emisión de su póliza. Una vez emitida la póliza la Corporación de Seguros Agrícolas certificará a la Administración el monto del incentivo según consta en la certificación y ésta procederá a remitir dicho incentivo a la Corporación de Seguros Agrícolas en el caso de existir cesión de crédito O al avicultor si hubiese pagado la prima en su totalidad. En el caso de obtención de pólizas con compañías aseguradoras privadas, la compañía deberá someter a la Oficina de la Corporación de Seguros Agrícolas el original y dos copias de la póliza junto con el pago del diez porciento (10%) de comisión por la inspección realizada por la Corporación de Seguros Agrícolas. La Corporación de Seguros Agrícolas certificará a la Administración el monto del incentivo según consta en la certificación de tasación y ésta procederá a enviar el incentivo al avicultor o la compañía aseguradora si hubiese cesión de crédito. E1 original será devuelto al avicultor y la copia de la póliza será enviada a la Administración de Fomento Agrícola para ser anexadas a la solicitud del incentivo y demás documentos relacionados, lo cual constituirá el expediente del 8 avicultor. 8. En caso de que la póliza expedida sea cancelada por la razón que fuese, el avicultor deberá devolver a la Administración el importe del incentivo recibido para el pago de la prima, si el pago fue enviado a é1. Si el pago lo recibió la compañía aseguradora mediante cesión de pago, será su responsabilidad devolver el importe del incentivo a la AFA. 9. El incentivo del 62% a pagar al avicultor para sufragar los costos de la prima no podrá menoscabarse por concepto alguno.
Regl. 4344, art. IV: PROCEDIMIENTO | Justis AI