Regl. 4344, art. IV
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. IV
1. Todo avicultor que desee acogerse al incentivo
provisto en estas Normas deberá:
a. Radicar una solicitud del incentivo en cualquier
oficina local o regional del Departamento O de la
Administración.
b. La solicitud del incentivo deberá estar
acompañada de una solicitud de Seguro de cualquier
entidad aseguradora gubernamental O privada a la
cual el avicultor desea comprarle su póliza. En
dicha solicitud deberá indicar su nombre y dirección
postal, localización física de la finca en donde
radican las estructuras y equipos avícolas a
asegurarse y la descripción de los mismos partiendo
desde la fecha y costos de compra y/o construcción,
dimensiones, tipo de construcción en el caso de las
estructuras, y descripción, cantidad, fecha de
adquisición y costos de compra en el caso de los
equipos avícolas. Además, se deberá indicar la tasa
o "rate" aplicable a cada una de las estructuras o
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equipos. Dichas tasas o "rates" deberán estar
dentro de los límites aprobados por la "Insurance
Service Office".
2. El personal de la Administración o Departamento a
nivel de la oficina local o regional, corroborrará la
información incluída en la solicitud del incentivo y
certificará en la misma si el avicultor cualifica para
recibir el mismo, según lo dispuesto por estas Normas.
3. Cuando el avicultor desee transferir el pago del
incentivo a la compañía aseguradora, o Corporación, deberá
cumplimentar además una cesión de crédito indicando que cede
el incentivo por el monto del 62% del importe de la prima a
la compañía aseguradora, o Corporación.
4. Una vez realizada la certificación se remitirá la
solicitud del incentivo, el formulario de solicitud de
seguro y el formulario de cesión de crédito si lo hubiera,
debidamente cumplimentados y firmados por el avicultor, a la
Oficina de la Corporación de Seguros Agrícolas.
5. A1 recibo de estos documentos la Corporación de
Seguros Agrícolas determinará, mediante inspección de campo
que realice a las estructuras o equipo avícola, el valor
estimado de las estructuras y del equipo avícola, según sea
el caso.
6. Después de realizada dicha inspección, la
Corporación de Seguros Agrícolas emitirá una certificación
de tasación. En ésta se identificarán las estructuras o
equipos avícolas a asegurarse, se especificará el valor
asegurable de cada uno de estos para efectos de seguro, las
tasas aplicables en cada caso, el monto de la prima sujeta a
incentivo, la porción de la prima que corresponde al
incentivo que otorgara la Administración y el monto restante
de la prima no cubierto por el incentivo a ser pagado por el
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avicultor. La certificación de tasación se enviará en
original al avicultor y una copia a la compañía aseguradora
gubernamental O privada según solicitud de seguro.
7. El avicultor será responsable del pago total de la
prima del seguro 0 del 38% de la prima, según acuerde con la
compañía aseguradora gubernamental 0 privada y procederá de
acuerdo a las especificaciones del contrato de seguro de la
compañía aseguradora con quien desea asegurarse. En el caso
de la Corporación de Seguros Agrícolas la certificación de
tasación constituye la propuesta de seguro para el
avicultor; el pago del 38% del costo de la prima ,deberá ser
enviado a la Corporación de Seguros Agrícolas para la
emisión de su póliza. Una vez emitida la póliza la
Corporación de Seguros Agrícolas certificará a la
Administración el monto del incentivo según consta en la
certificación y ésta procederá a remitir dicho incentivo a
la Corporación de Seguros Agrícolas en el caso de existir
cesión de crédito O al avicultor si hubiese pagado la prima
en su totalidad.
En el caso de obtención de pólizas con compañías
aseguradoras privadas, la compañía deberá someter a la
Oficina de la Corporación de Seguros Agrícolas el original y
dos copias de la póliza junto con el pago del diez porciento
(10%) de comisión por la inspección realizada por la
Corporación de Seguros Agrícolas. La Corporación de Seguros
Agrícolas certificará a la Administración el monto del
incentivo según consta en la certificación de tasación y
ésta procederá a enviar el incentivo al avicultor o la
compañía aseguradora si hubiese cesión de crédito. E1
original será devuelto al avicultor y la copia de la póliza
será enviada a la Administración de Fomento Agrícola para
ser anexadas a la solicitud del incentivo y demás documentos
relacionados, lo cual constituirá el expediente del
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avicultor.
8. En caso de que la póliza expedida sea cancelada por
la razón que fuese, el avicultor deberá devolver a la
Administración el importe del incentivo recibido para el
pago de la prima, si el pago fue enviado a é1. Si el pago
lo recibió la compañía aseguradora mediante cesión de pago,
será su responsabilidad devolver el importe del incentivo a
la AFA.
9. El incentivo del 62% a pagar al avicultor para
sufragar los costos de la prima no podrá menoscabarse por
concepto alguno.