Regl. 4344, art. IX

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. IX

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Los mismos comenzarán a regir los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy día OCT. 1 6 1990 ALFONSO L. DAVILA SILVA Secretario de Agricultura
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