Regl. 4344, art. VI
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. VI
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán
los procedimientos dispuestos en el Reglamento Núm. 3777,
Reglamento para Regular Controversias de la Administración
de Fomento AgrÃcola, aprobado el dÃa 7 de febrero de 1989.