Regl. 4344, art. VI

PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. VI

El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento Núm. 3777, Reglamento para Regular Controversias de la Administración de Fomento Agrícola, aprobado el día 7 de febrero de 1989.
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