Regl. 4344, art. VII
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 4344, Art. VII
La parte adversamente afectada por una resolución u
orden parcial o final, podrá dentro del término de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una Moción
de Reconsideración de la resolución u orden.
La
Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
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dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos, una copia de la notificación de
la resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la presentación de la moción. Si la
Administración dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas
de haber sido presentada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una pórroga para resolver, por un tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la Orden O
Resolución de la Administración. La parte notificará la
presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
Revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
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cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución
del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la
misma mediante la presentación de un recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo.