Regl. 4352, art. I

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. I

La Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940, según enmendada conocida como Ley del Departamento de Agricultura dispone que el Secretario de Agricultura, entre otros deberes tendrá a su cargo, coleccionar y publicar estadísticas y toda clase de información relacionada con las mismas. El Banco de Terrenos Agrícolas del Departamento de Agricultura tiene como propósito primordial llevar un registro de fincas para usos agropecuarios con información variada en torno a las mismas. Como parte de sus funciones, se coleccionarán estadísticas sobre terrenos disponibles para venta o arrendamiento, así como de potenciales compradores o arrendadores. El mismo constituirá un instrumento eficaz para que los agricultores promuevan un desarrollo agrícola más intensivo, dentro del quehacer agrícola del país.
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