Regl. 4352, art. I
Introducción
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. I
La Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940, según
enmendada conocida como Ley del Departamento de Agricultura
dispone que el Secretario de Agricultura, entre otros deberes
tendrá a su cargo, coleccionar y publicar estadÃsticas y
toda clase de información relacionada con las mismas. El
Banco de Terrenos AgrÃcolas del Departamento de Agricultura
tiene como propósito primordial llevar un registro de fincas
para usos agropecuarios con información variada en torno
a las mismas. Como parte de sus funciones, se coleccionarán
estadÃsticas sobre terrenos disponibles para venta o
arrendamiento, asà como de potenciales compradores o
arrendadores. El mismo constituirá un instrumento eficaz
para que los agricultores promuevan un desarrollo agrÃcola
más intensivo, dentro del quehacer agrÃcola del paÃs.