Regl. 1586, art. VII-39
Aún cuando las partes en cualquier procedimiento, investigación 0
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-39
querella estipulen por escrito los hechos, la Junta, el presidente de la
audiencia o el Examinador podrá, también exigir a las partes prueba adicional o los informes que considere necesarios.