Regl. 4352, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. III

Los siguientes términos tendrán el significado expresado para propósitos del Banco de Terrenos Agrícolas: a. Agricultor o Persona O entidad interesada en entidad agrícola interesada obtener información sobre terrenos agrícolas para el establecimiento de proyectos agropecuarios. 2 b. Agricultor o Persona o entidad dueña de terrenos entidad agrícola propietario destinados a uso agrícola en Puerto Rico. C. Banco, Significa el Banco de Terrenos Agrícolas del Departamento de Agricultura. d. Departamento Rico. e. Finca agrícola Todo terreno que pueda ser utilizado para fines agropecuarios y que su uso esté de acuerdo a la política pública de usos y preservación de terrenos establecida por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Registro de Listado de agricultores O entidades agricultores o entidades agrícolas agrícolas interesadas en obtener interesadas información sobre terrenos agrícolas para el desarrollo de proyectos o actividades agropecuarias. g. Registro de Lista de fincas destinadas a uso fincas agrícolas agrícola disponibles para venta y/o arrendamiento.
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