Regl. 4352, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. III
Los siguientes términos tendrán el significado expresado
para propósitos del Banco de Terrenos AgrÃcolas:
a. Agricultor o
Persona O entidad interesada en
entidad agrÃcola
interesada
obtener información sobre terrenos
agrÃcolas para el establecimiento
de proyectos agropecuarios.
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b. Agricultor o
Persona o entidad dueña de terrenos
entidad agrÃcola
propietario
destinados a uso agrÃcola en
Puerto Rico.
C. Banco,
Significa el Banco de Terrenos
AgrÃcolas del Departamento de
Agricultura.
d. Departamento
Rico.
e. Finca agrÃcola
Todo terreno que pueda ser utilizado para fines agropecuarios
y que su uso esté de acuerdo a
la polÃtica pública de usos y
preservación de terrenos establecida por la Junta de Planificación
y el Departamento de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
f. Registro de
Listado de agricultores O entidades
agricultores o
entidades agrÃcolas agrÃcolas interesadas en obtener
interesadas
información sobre terrenos agrÃcolas
para el desarrollo de proyectos o
actividades agropecuarias.
g. Registro de
Lista de fincas destinadas a uso
fincas agrÃcolas
agrÃcola disponibles para venta
y/o arrendamiento.