Regl. 4352, art. IV
Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. IV
A. Registro de Fincas AgrÃcolas
Será elegible para entrar al Registro de Fincas
AgrÃcolas todo terreno que pueda ser utilizado para fines
agropecuarios y que su uso esté de acuerdo a la polÃtica
pública de uso y preservación de terrenos establecida por
la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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B. Registro de Agricultores o Entidades AgrÃcolas
Será elegible para participar de los servicios del
Banco toda persona o entidad agrÃcola que interese mantener
un terreno para utilizarlo con propósitos de explotación
agrÃcola.