Regl. 4352, art. IV

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. IV

A. Registro de Fincas Agrícolas Será elegible para entrar al Registro de Fincas Agrícolas todo terreno que pueda ser utilizado para fines agropecuarios y que su uso esté de acuerdo a la política pública de uso y preservación de terrenos establecida por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 B. Registro de Agricultores o Entidades Agrícolas Será elegible para participar de los servicios del Banco toda persona o entidad agrícola que interese mantener un terreno para utilizarlo con propósitos de explotación agrícola.
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