Regl. 4352, art. V
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. V
A. Será responsabilidad de la Oficina del Banco y
Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura:
1. Orientar a los agricultores O entidades
agrÃcolas interesadas en el funcionamiento
del Banco.
2. Proveer los formularios de solicitud de
participación correspondiente.
B. Será responsabilidad de todo agricultor o entidad
agrÃcola lo siguiente:
1. Completar y someter al Banco el formulario
correspondiente para la finca que posea
potencial de desarrollo agrÃcola con un mapa,
el cual pueda ser utilizado para identificar
la misma en los mapas topográficos de Puerto
Rico, a una escala de 1:20,000 y en la que
conste información relacionada con la cabida,
lindes, ubicación, nombre del propietario
y dirección.
2. Mostrar evidencia de tÃtulo de propiedad de
la finca, o posesión legÃtima de la misma.
3. Presentar identificación personal con
retrato que verifique información ofrecida.
En el caso de entidades agrÃcolas se
presentarán los documentos de incorporación
o constitutivos por el principal oficial
ejecutivo.
4. Entregará los formularios de solicitud
debidamente completados en forma clara y legible.
4 -
C. Será responsabilidad de la Oficina del Banco y
Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura:
1. Recibir los formularios de solicitud
correspondientes.
2. Verificar que los formularios de solicitud
estén debidamente cumplimentados, incluyendo
información suplementaria que se haya
solicitado. De constatarse información
incompleta e incorrecta se devolverá la
solicitud al proponente para las enmiendas
correspondientes. En caso de información
que se haya constatado falsa se devolverá
la solicitud denegando todo servicio del Banco.
3. El agrónomo o técnico del Banco a quien se
le asigne el caso visitará la finca,
entrevistará al peticionario y someterá el
informe de evaluación correspondiente al
Director Regional.
4. El Director Regional del Departamento someterá
la solicitud a la Oficina del Banco con su
recomendación.
5. La recomendación sometida será evaluada por
la Oficina del Banco. De ser aceptada se
inscribirá la información en los registros.
El resultado de la evaluación será comunicado
a cada agricultor O entidad agrÃcola por carta.
6. El Banco asignará un número de registro a
cada solicitud.
7. Toda solicitud aceptada se mantendrá vigente
por un año a partir de la fecha de inscripción.
De no efectuarse ninguna transacción al cabo
de un año, el agricultor solicitará por escrito
su interés en mantener activo su récord por
un año más; de no hacerlo, el registro se
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dará de baja en el Banco.
8. La información será tramitada únicamente por
la Oficina del Banco en el Departamento.