Regl. 4352, art. V

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. V

A. Será responsabilidad de la Oficina del Banco y Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura: 1. Orientar a los agricultores O entidades agrícolas interesadas en el funcionamiento del Banco. 2. Proveer los formularios de solicitud de participación correspondiente. B. Será responsabilidad de todo agricultor o entidad agrícola lo siguiente: 1. Completar y someter al Banco el formulario correspondiente para la finca que posea potencial de desarrollo agrícola con un mapa, el cual pueda ser utilizado para identificar la misma en los mapas topográficos de Puerto Rico, a una escala de 1:20,000 y en la que conste información relacionada con la cabida, lindes, ubicación, nombre del propietario y dirección. 2. Mostrar evidencia de título de propiedad de la finca, o posesión legítima de la misma. 3. Presentar identificación personal con retrato que verifique información ofrecida. En el caso de entidades agrícolas se presentarán los documentos de incorporación o constitutivos por el principal oficial ejecutivo. 4. Entregará los formularios de solicitud debidamente completados en forma clara y legible. 4 - C. Será responsabilidad de la Oficina del Banco y Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura: 1. Recibir los formularios de solicitud correspondientes. 2. Verificar que los formularios de solicitud estén debidamente cumplimentados, incluyendo información suplementaria que se haya solicitado. De constatarse información incompleta e incorrecta se devolverá la solicitud al proponente para las enmiendas correspondientes. En caso de información que se haya constatado falsa se devolverá la solicitud denegando todo servicio del Banco. 3. El agrónomo o técnico del Banco a quien se le asigne el caso visitará la finca, entrevistará al peticionario y someterá el informe de evaluación correspondiente al Director Regional. 4. El Director Regional del Departamento someterá la solicitud a la Oficina del Banco con su recomendación. 5. La recomendación sometida será evaluada por la Oficina del Banco. De ser aceptada se inscribirá la información en los registros. El resultado de la evaluación será comunicado a cada agricultor O entidad agrícola por carta. 6. El Banco asignará un número de registro a cada solicitud. 7. Toda solicitud aceptada se mantendrá vigente por un año a partir de la fecha de inscripción. De no efectuarse ninguna transacción al cabo de un año, el agricultor solicitará por escrito su interés en mantener activo su récord por un año más; de no hacerlo, el registro se 5 dará de baja en el Banco. 8. La información será tramitada únicamente por la Oficina del Banco en el Departamento.
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