Regl. 4352, art. VII

Cobro por Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. VII

A. Registro de Fincas Agrícolas No se cobrará derecho alguno por el servicio que se ofrezca al registrar una finca en el Banco de Terrenos Agrícolas. Se cobrará sin embargo y conforme a la reglamentación vigente los cargos correspondientes por los gastos incurridos en la expedición de cualquier documento o certificación.
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