Regl. 4352, art. VII
Cobro por Servicios
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. VII
A. Registro de Fincas AgrÃcolas
No se cobrará derecho alguno por el servicio que
se ofrezca al registrar una finca en el Banco de Terrenos
AgrÃcolas.
Se cobrará sin embargo y conforme a la
reglamentación vigente los cargos correspondientes por los
gastos incurridos en la expedición de cualquier documento
o certificación.