Regl. 4352, art. VIII
Autoridad Legal
Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. VIII
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30)
dÃas de la fecha de haber sido radicado en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico el original y cuatro
copias de sus textos en español y en inglés de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a OCT. 2 3 1990
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA