Regl. 4352, art. VIII

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 4352, Art. VIII

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de haber sido radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus textos en español y en inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a OCT. 2 3 1990 ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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