Regl. 4356, art. 11-12.1
--Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso
adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de
empleo. La administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz propende a establecer un
clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Oficina
del Gobernador para los Asuntos de la Vejez es responsable de
velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve
a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance
entre las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Oficina del
Gobernador para los Asuntos de la Vejez mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su
disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que
los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre las normas que rigen los beneficios
marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente y justa, y conforme
a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios
marginales.