Regl. 4356, art. 11-12.3
--DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-12.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de la Oficina del Gobernador para
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los Asuntos de la Vejez.
Fecha
Calendario
1. lro. de enero
Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. 11 de enero
Natalicio Eugenio Maria de Hostos
4. 3er. lunes de enero
MartÃn Luther King, Jr.
5. 3er. lunes de feb.
Natalicio de Jorge Washington
6. 22 de marzo
Abolición de la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. 16 de abril
Natalicio José De Diego
9. Ultimo lunes mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10. 4 de julio
Independencia Estados Unidos
11. 17 de julio
Natalicio Luis Muñoz Rivera
12. 25 de julio
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14. ler. lunes sept.
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesias PantÃn
15. 12 de octubre
DÃa de la Raza (Descubrimiento de
América)
16. 11 de noviembre
DÃa del Veterano
17. Nov. (Movible)
DÃa de las Elecciones Generales
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto
Rico
19. 4to. jueves de nov. DÃa de Acción de Gracias
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere
en domingo, la celebración del mismo será observada el dÃa
siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre
el dÃa siguiente feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado
y domingo y el segundo dÃa de descanso coincide con un dÃa
feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre
el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de
cualquier empleado que preste servicios en determinado dÃa de
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fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a
compensación extraordinaria, según dispuesto bajo la Sección
13.5 de este Reglamento.