Regl. 4356, art. 11-12.3

--Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-12.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Oficina del Gobernador para 67 los Asuntos de la Vejez. Fecha Calendario 1. lro. de enero Año Nuevo 2. 6 de enero Día de Reyes 3. 11 de enero Natalicio Eugenio Maria de Hostos 4. 3er. lunes de enero Martín Luther King, Jr. 5. 3er. lunes de feb. Natalicio de Jorge Washington 6. 22 de marzo Abolición de la Esclavitud 7. Movible Viernes Santo 8. 16 de abril Natalicio José De Diego 9. Ultimo lunes mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10. 4 de julio Independencia Estados Unidos 11. 17 de julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 12. 25 de julio Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13. 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14. ler. lunes sept. Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15. 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) 16. 11 de noviembre Día del Veterano 17. Nov. (Movible) Día de las Elecciones Generales 18. 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19. 4to. jueves de nov. Día de Acción de Gracias 20. 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de 68 fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria, según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento.
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