Regl. 4356, art. 11-12.5
--Otras Disposiciones Generales
Length: 197 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-12.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las licencias con
paga a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos
por el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente
para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El Director de la Agencia velará porque en la
administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de
licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidos.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier
tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen
85
al servicio público al finalizar el disfrute de la
licencia correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un
empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las
licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyos nombramientos tengan
duración definida las licencias no podrán concederse por
un perÃodo que excede el término de dicho nombramiento.