Regl. 4356, art. 11-7.10
del Reglamento de Personal: Areas
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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-7.10
Esenciales al Principio del Mérito.
3--A empleados con status regular, para proteger
el status o los derechos a que puedan ser
acreedores en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
y otra entidad, y el empleado hubiere agotado
su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente del
trabajo y estar bajo tratamiento del Fondo del
Seguro del Estado O pendiente de cualquier
determinación final respecto a su accidente, y
éste hubiera agotado su licencia de vacaciones
y licencia por enfermedad.
4--A empleados que asà lo soliciten luego del
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nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que
este tipo de licencia sin paga podrá concederse
por un perÃodo de tiempo que no excederá de seis
(6) meses.
b) Duración de la Licencia sin Paga
La licencia sin paga, a excepción de la señalada
en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un
perÃodo no mayor de un año, excepto que podrá
prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista
una expectativa razonable de que el empleado se
reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la
Agencia deberá determinar que se logre por lo menos,
uno de los siguientes propósitos:
1--Mayor capacitación del empleado, o terminación
de los estudios para los cuales se concedió
originalmente la licencia.
2--Protección o mejoramiento de la salud del
empleado.
3--Necesidad de retener al empleado para beneficio
de la Agencia.
4--Ayuda para promover el desarrollo de programa
de Gobierno, cuando estando trabajando en otra
agencia o entidad, el continuar prestando
servicios redunda en beneficio del interés
público.
5--Está pendiente la determinación final del Fondo
del Seguro del Estado en caso de un accidente
ocupacional.
6--Esta pendiente la determinación final de
incapacidad en cualquier acción instada por el
empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u
otro organismo.
c) Cancelación
El Director de la agencia podrá cancelar una
licencia sin paga en cualquier momento. En este caso
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deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de
anticipación expresándole al empleado los fundamentos
de la cancelación.
d) Deber del Empleado
El empleado tiene la obligación de notificar a la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez
cualquier cambio en la situación que motivó la
concesión de su licencia sin paga O de su decisión de
no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
e) Disposiciones Generales
1--La licencia sin paga no se concederá en el caso
en que el empleado se propone utilizar la misma
para probar suerte en otras oportunidades de
empleo.
2--En el caso en que cese la causa por la cual se
concedió la licencia, el empleado deberá
reintegrarse inmediatamente a su empleo O
notificar al Director de la Agencia sobre las
razones por las cuales no está disponible, O su
decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.