Regl. 4356, art. 11-7.10

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Cite as Reglamento Núm. 4356, Art. 11-7.10

Esenciales al Principio del Mérito. 3--A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: (a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento del Fondo del Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. 4--A empleados que así lo soliciten luego del 83 nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b) Duración de la Licencia sin Paga La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un período no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la Agencia deberá determinar que se logre por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 1--Mayor capacitación del empleado, o terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. 2--Protección o mejoramiento de la salud del empleado. 3--Necesidad de retener al empleado para beneficio de la Agencia. 4--Ayuda para promover el desarrollo de programa de Gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público. 5--Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional. 6--Esta pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. c) Cancelación El Director de la agencia podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento. En este caso 84 deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole al empleado los fundamentos de la cancelación. d) Deber del Empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga O de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. e) Disposiciones Generales 1--La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. 2--En el caso en que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Director de la Agencia sobre las razones por las cuales no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
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